Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BOGADO , ANTONIO ALFONSO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: FISCAL FEDERAL ACOMPAÑA COIRON N° 213374/2024 Y OTRO
Causa por infracción a la Ley 23.737 por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara/Tribunal Oral Federal de Corrientes admitió el juicio abreviado y condenó a Antonio A. Bogado a 4 años de prisión y multa de $1.200.000 (declarándolo reincidente) y a Anabella E. Sánchez a 3 años de prisión y multa de $600.000, con suspensión de la pena de cumplimiento para Sánchez sujeta a reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel) en representación del Estado.
Demandado: Antonio Alfonso Bogado (DNI 35.238.838) y Anabella Esther Sánchez (DNI 37.585.128), imputados en la causa FCT Nº 4061/2024/TO1.
Objeto: responsabilidad penal por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5 inc. c) Ley 23.737).
Decisión: Se declaró formalmente admisible la aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado y, en autos, se condenó a Antonio Alfonso Bogado a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de $1.200.000 (declarándolo reincidente), y a Anabella Esther Sánchez a la pena de tres (3) años de prisión y multa de $600.000 (con suspensión del cumplimiento de la pena de Sánchez por dos años y condiciones), ambas condenas con accesorias legales y costas; se decretó el decomiso de los elementos secuestrados, devolución del vehículo a su titular y devolución de efectos personales no sujetos a decomiso, destrucción por incineración de las muestras de la sustancia, y demás trámites procesales conforme el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significados relevantes):
1) “En el escenario del acuerdo celebrado '...Antonio Alfonso BOGADO y Anabella Esther SÁNCHEZ admiten su autoría y participación en los hechos conforme las circunstancias de tiempo modo y lugar detallados precedentemente...'” (fundamento de admisibilidad del juicio abreviado y aceptación del acuerdo).
2) “La Pericia química practicada estableció que la sustancia oportunamente secuestrada y sometida a pericia pertenece a la variedad ‘Clorhidrato de Cocaína’ constituyéndose en un componente relevante.” (prueba pericial sobre la sustancia).
3) “...en la fecha 1° de noviembre del año 2024... se efectuó el allanamiento... en una habitación ubicada en el fondo de la propiedad, se hallaron en el suelo 12 bochitas de nylon... y en el patio de la vivienda lindante un total de 17 bochitas...;…se procedió a efectuar la prueba de campo correspondiente, obteniéndose como resultado positivo para clorhidrato de cocaína con un peso total de 407 gramos...” (relato fáctico que sustenta la tenencia con fines de comercialización).
4) “En lo que al grado de participación penal concierne, emerge ostensible que la labor desplegada por Antonio Alfonso Bogado reúne todos los elementos que el autor requiere... debiendo por ello reputárselo autor, en los términos de lo previsto por el artículo 45 del Código Penal. En cambio... no existe elemento probatorio alguno que acredite una tarea que no sea meramente residual en la conducta desarrollada por Anabella Esther Sánchez... Razón por la que considero a la nombrada partícipe secundaria en los términos de lo prescripto por el artículo 46 del Código Penal.” (acusación diferenciada y calificación jurídica).
5) Sobre penas y multa: “...corresponde imponer... la pena de cuatro (4) años de prisión... para Antonio Alfonso Bogado... y la pena de tres (3) años de prisión para la imputada [Anabella]... Estimándose asimismo, circunstancias subjetivas... que son las penas, el cuantum no sólo proporcional a la gravedad del hecho y convenido, sino además ajustado a derecho.” (valoración sancionatoria).
- No constan votos en disidencia; la resolución final es la transcripta en la parte resolutiva.
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