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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ALVAREZ , LUCAS ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación por defensa de Lucas A. Álvarez contra resolución de ejecución que otorgó reducción de dos meses por estímulo educativo. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la decisión impugnada y remitió las actuaciones al tribunal a quo para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto.

Casacion Ejecucion penal Ley 24.660 Art. 140 Acumulabilidad Estimulo educativo Reduccion de pena Anulacion Remision al tribunal a quo Camara federal de casacion penal


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Lucas Alejandro Álvarez (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata (actuación unipersonal en ejecución penal del juez Nelson Javier Jarazo) que admitió una reducción de dos (2) meses en el avance en el régimen de progresividad de la pena.
- Objeto del recurso: Se cuestionó la interpretación del artículo 140, incs. a) y c) de la ley 24.660 (acumulabilidad de la reducción por ciclo lectivo anual y la reducción por conclusión de estudios primarios), la supuesta vulneración de principios del modelo acusatorio y la aparente falta de fundamentación del a quo. La defensa solicitó que se reconozcan tres (3) meses de reducción conforme al art. 140.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Lucas Alejandro Álvarez, sin costas; anuló la decisión impugnada y remitió las actuaciones al tribunal a quo a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con ajuste a lo dispuesto por la Sala (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa de Lucas Alejandro Álvarez, sin costas, ANULAR la decisión impugnada y REENVIAR al tribunal a quo a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con ajuste a lo aquí dispuesto (arts. 471, 530 y cc. del C.P.P.N.).”
- Del voto del juez Carlos A. Mahiques: “la letra de la ley es clara al asignar la reducción de un (1) mes por cada ciclo lectivo anual completo (art. 140 inc. a) ley 24.660), la que resulta acumulable con la reducción de dos (2) meses prevista por la conclusión de los estudios primarios (art. 140 inc. c) ley 24.660).”
- Del voto del juez Alejandro W. Slokar: “el recurso de casación debe ser acogido, toda vez que la favorable posición del Ministerio Público Fiscal sellaba la suerte de la pretensión defensista y limitaba la jurisdicción del a quo para adoptar una solución más gravosa… correspondía se asignaran tres (3) meses de avance en la progresividad penitenciaria por estímulo educativo del encartado.”
- Disidencia relevante: El juez Diego G. Barroetaveña consignó su opinión en el expediente (al expresar que, en su criterio, el recurso debía ser declarado inadmisible), pero se dejó constancia de que no firma la presente por hallarse en uso de licencia; la resolución se adoptó por mayoría (Mahiques y Slokar).

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