Logo

ALBORNOZ MEDINA, JUAN JOSE Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron indemnización por la muerte de su hijo menor (pérdida de chance, daño emergente, daño moral y psicológico). La Cámara modificó la sentencia en cuanto declaró inconstitucionales los arts. 1764 y 1765 del Código Civil y Comercial y aplicó la Ley N° 26.944; confirmó el resto de la condena (pérdida de chance $2.052.000, daño emergente $25.000 más lo que surja en ejecución, daño moral $30.000.000) e impuso costas a las apelantes.

Responsabilidad estatal Ley 26.944 Danos y perjuicios Perdida de chance Dano moral Universidad publica Inconstitucionalidad Costas Seguro Homicidio de menor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan José Albornoz Medina y Nancy Edith Piccinetti (progenitores del menor fallecido). Demandado: Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del homicidio del hijo menor (Matías Ignacio Albornoz Piccinetti, ocurrido el 19/05/2017), por pérdida de chance, daño emergente (gastos médicos/sepelio), daño moral y daño psicológico. Decisión: Se aceptó parcialmente el recurso de apelación de la demandada respecto del régimen de responsabilidad aplicable y se modificó la sentencia en ese punto para aplicar la Ley N° 26.944; se confirmó la sentencia de primera instancia en el resto (haciendo lugar a la demanda por pérdida de chance por $2.052.000, daño emergente $25.000 y lo que resulte en ejecución, y daño moral por $30.000.000 —$15.000.000 para cada progenitor—; se rechazó la pretensión por daño psicológico). Se impusieron las costas a las apelantes y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La Ley N° 26.944 establece un régimen normativo autónomo para la responsabilidad del Estado, fundado en la necesidad de diferenciar el régimen aplicable a la actividad estatal de aquel que rige la responsabilidad de los particulares. Dicha distinción encuentra fundamento en el artículo 1° de la ley mencionada, que expresamente dispone que las disposiciones del Código Civil y Comercial no resultan aplicables a la responsabilidad estatal..." 2) "Constituye un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, y por ello, debe ser considerada como la ultima ratio del orden jurídico... sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta..." (cita de la CSJN sobre inconstitucionalidad como ultima ratio). 3) "La muerte de un hijo constituye, sin lugar a dudas, una de las pérdidas más devastadoras que puede sufrir una persona... el daño moral no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica
- prueba in re ipsa
- y es al responsable del hecho dañoso a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un dolor moral." 4) Sobre pérdida de chance: "Para fijar el monto, se tendrá en consideración que en la pérdida de chance no existen parámetros fijos... corresponde confirmar la suma fijada en primera instancia de $ 2.052.000, asignando $ 1.026.000 a cada progenitor..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión mayoritaria es la expresada en el bloque resolutivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar