ZELARAYAN DE MEDICI, MARIA ELENA C/ AFIP s/ RECLAMOS VARIOS - INC. APELACION
Aclaratoria por error material en la parte resolutiva respecto a quién dedujo el recurso extraordinario en un expediente contra la AFIP. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar al recurso de aclaratoria y corrigió el punto I de la parte resolutiva para indicar que corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario deducido por la parte actora.
Actor: ZELARAYAN DE MEDICI, MARIA ELENA. Demandado: AFIP. Objeto: pedido de aclaratoria (art. 166 CPCCN) por error material en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2025, en la que incorrectamente se consignó que el recurso extraordinario había sido deducido por la demandada cuando en realidad lo interpuso la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria y se aclaró el punto I) de la parte resolutiva de la sentencia del 16/05/2025, debiendo leerse: “DENEGAR la concesión del recurso extraordinario deducido por la parte actora con fecha 28 de febrero de 2025 (fs. 53/72), contra la resolución de fecha 14 de febrero de 2025, conforme lo considerado." Fundamentos principales (textos transcritos): "Examinado el planteo, este Tribunal juzga que le asiste razón al recurrente ya que se advierte que la observación se encuentra respaldada por las constancias de la causa, siendo que el recurso extraordinario fue interpuesto por la parte actora. La mención errónea constituye una imprecisión formal que no altera el contenido de lo resuelto, pero cuya corrección resulta necesaria para preservar la coherencia del fallo y evitar interpretaciones equívocas." Asimismo, la resolución aplica el art. 36, inc. 6 del CPCCN para efectuar la aclaración ordenada. No constan votos en disidencia.
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