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BERTOLDI, JAVIER Y OTROS s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA

Impugnación de resolución del Congreso Provincial del PJ por designación de autoridades partidarias. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la impugnación y declaró nulas las designaciones por haberse tratado asunto no incluido en el orden del día y por vencimiento de los mandatos de los integrantes anteriores.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Javier Bertoldi y otros (impugnantes: Javier Bertoldi, Lorena Barabini, Tanya Bertoldi, Luis Garro, Santiago Fernández y Edgardo Maluf). Demandado: la decisión del Congreso Provincial del Partido Justicialista – Distrito Neuquén; apelante en esta instancia: María Belén de los Santos (apoderada partidaria). Objeto: impugnación de la decisión del Congreso Provincial del Partido Justicialista – Distrito Neuquén del 11/06/2023 que designó nuevos miembros de la Junta Electoral y del Tribunal de Disciplina; se solicitó nulidad de ambas decisiones por alteración del orden del día y por afectar mandatos vigentes. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, con lo cual se mantiene la decisión de primera instancia que hizo lugar a la impugnación y declaró la nulidad de las designaciones cuestionadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en diversas ocasiones, se ha explicado, que las reuniones de los cuerpos colegiados de este particular tipo de asociaciones que representan los partidos políticos, no tienen por finalidad un mero carácter formal, tendientes exclusivamente a satisfacer solemnidades previstas en las cartas orgánicas sino precisamente fomentar en el seno partidario el debate democrático y asegurar el libre intercambio de ideas (cf. Fallos CNE 3698/06; 3961/07; 4008/08 y 4062/08)." "Que, ahora bien, la cuestión debatida en el sub examine se centra en la alteración del orden del día en virtud del cual se convocó a sesionar al cuerpo del Congreso Provincial partidario para el 11 de junio de 2023, de cuya nulidad parcial –dispuesta por la a quo
- se agravia la recurrente (cf. fs. 60/62)." "Al respecto, el Tribunal ha señalado que '[e]l “orden del día” consiste en informar a los miembros de un cuerpo deliberativo sobre las materias que habrán de ser consideradas para que participen de la asamblea con conocimiento de causa y en impedir que se sorprenda la buena fe de los ausentes acordando sobre asuntos que suponían que no serían sometidos a acuerdo […], y ello es así, porque es esencial en el funcionamiento de los órganos deliberativos de una asociación la mención concreta, en el orden del día, de los asuntos a considerar' (cf. doctrina de Fallo CNE 1751/94)." "En ese mismo sentido, se señaló que 'no es necesaria la inclusión expresa si el asunto puede considerarse implícitamente comprendido en él, pero aun aceptando esta salvedad no puede entenderse en el caso que el punto del orden del día que reza […] ‘Varios’, abarque[] implícitamente una propuesta de tal trascendencia como lo es la remoción de [los miembros de algún órgano partidario]' (cf. doctrina de Fallo cit.), por lo que, desde este ángulo, dicha decisión resulta inválida." "Que, por otra parte, cabe señalar que la recurrente no logra rebatir lo expuesto por la a quo en cuanto a 'que el Congreso Provincial había designado el 4 de junio de 2022 a los miembros de la Junta Electoral. Y [que] aún cuando lo hubiese hecho en exceso […] nada autorizaba a designar nuevos integrantes, antes de que venciera el mandato de los designados' (cf. fs. 59), pues –por el contrario
- solo se limita a mencionar que 'la [c]arta [o]rgánica no establece que los miembros de la Junta Electoral deban ser designados por unanimidad, con lo cual el resultado de la votación resultaba suficiente para llevar a cabo la readecuación de la cantidad de miembros' (cf. fs. 60/62)." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; se deja constancia de que el señor Juez Daniel Bejas no intervino por encontrarse en uso de licencia.

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