PARTIDO DEMOCRATA NRO. 85 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. LA LIBERTAD AVANZA) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - -Elección 22 de octubre de 2023 y segunda vuelta-
El Partido Demócrata N°85 fue sancionado por no presentar los informes finales de campaña de las elecciones de 2023 y con pérdida de aportes públicos. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada por considerar acreditada la falta de presentación y ajustada a derecho la sanción prevista en la ley 26.215.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Apoderado partidario Martín Federico Lombardo (en representación del Partido Demócrata Nro. 85
- distrito Buenos Aires).
Demandado: Sentencia dictada por el juez federal con competencia electoral de Buenos Aires (recurrida por el apoderado).
Objeto: Se impugna la resolución de fs. 68/71 que declaró que el Partido Demócrata no presentó en debida forma sus informes finales de recursos y gastos de campaña de 2023 y lo sancionó con la pérdida de aportes públicos para campañas electorales.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada en los términos de la presente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"2º) Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, estableciendo expresamente que “deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”. Al respecto, en incontables ocasiones se explicó que esta exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3230/03; 3336/04; 3403/05; 4103/08 y 4145/09 4338/10; 4365/10; 4853/12; 4986/13; Expte. Nº CNE 3017015/2011/CA1, sentencia del 8 de septiembre de 2015; Expte. Nº CNE 7783/2017/CA1, sentencia del 25 de abril de 2018, entre muchos otros)."
"3°) Que no se encuentra controvertido en el sub examine que la agrupación de autos no presentó los informes finales de campaña -con relación a las elecciones del año 2023
- en el término previsto en el artículo 58 de la ley 26.215. En tales condiciones, la resolución apelada en cuanto dispone la aplicación de la respectiva sanción, se encuentra ajustada a derecho y debe –por lo tanto
- ser confirmada en este aspecto."
"5°) Que no obsta a lo expuesto, lo alegado respecto a que la agrupación “ha[bría] dado cumplimiento a la presentación de los informes”, pues sin perjuicio de que el mismo apoderado reconoce que recién “se presentaron previo a que se encuentre firme la resolución que declara la pérdida de [los] aportes” (cf. fs. 98/100) del simple cotejo de las constancias de la causa se desprende la inexistencia de documentación respaldatoria que avale la presentación efectuada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por licencia.
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