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VALERIO, SOFIA AGUSTINA c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral del medicamento Ofatumumab (Kesimpta) para su esclerosis múltiple. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de grado que ordenó la cobertura al 100% y la imposición de costas a la obra social, por entender acreditada la arbitrariedad administrativa y la justificación médica del tratamiento.

Amparo Cobertura de medicamento Ofatumumab (kesimpta) Esclerosis multiple Obra social (iosfa) Costas Honorarios Lex artis Derecho a la salud Ley 16.986


¿Quién es el actor?

VALERIO, SOFIA AGUSTINA (actora).

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (IOSFA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral (100%) del medicamento Ofatumumab 20 mg. 0.4 ml. solución inyectable (Novartis) Kesimpta, en la dosis y modalidad prescripta por su médico tratante; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la accionada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 6 de marzo de 2025, en lo que fue materia de agravios; costas de esta instancia a la demandada vencida; y devolver autos al Juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- Texto de la sentencia de grado (transcripto en el considerando): "...I) HACER LUGAR a la acción de amparo y a la ampliación deducida por VALERIO SOFIA AGUSTINA, DNI N° 41.274.359 y, en consecuencia, ordenar al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (IOSFA) otorgar a favor de la actora SOFÍA AGUSTINA VALERIO, D.U. N° 41.274.359, la cobertura integral al 100 % del costo del medicamento Ofatumumab 20 mg. 0.4 ml. solución inyectable (Novartis) Kesimpta, en la dosis y modalidad que le fueran prescripta por su médico tratante; todo ello de conformidad con lo dispuesto en las leyes 23.660, 23.661, 24.901, 22.431, PMO y PMOE, atento a lo merituado. II) COSTAS a cargo de la demandada vencida por ser ley expresa, atento lo merituado. III) REGULAR HONORARIOS al Dr. MANUEL BONNIN (Defensor Público Oficial), por toda su actuación en el presente proceso la medida de 20 UMA ... correspondiente a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 1.328.720); y al Dr. SEBASTIAN JOSÉ ROBLES TERAN ... 8 UMA correspondiente a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 531.488), ambas con criterio de actualidad".
- Fundamentación médica y valoración: "el informe médico ... señala que, 'en el caso particular del presente amparo estamos ante una persona, la actora, que presenta la patología esclerosis múltiple del tipo R-R ... se encuentra activa, lo que se evidencia en los estudios imagenológicos sucesivos presentados. Su médico de cabecera indica medicación autorizada por la autoridad nacional en la materia y justifica científicamente la elección del fármaco'. Agrega ... que 'la no provisión y la falta de un medicamento que detenga la agresividad de la enfermedad conspiran severamente contra la salud de la Srta. Valerio, persona joven con una enfermedad rara y severa de reciente diagnóstico y de agresividad constatada por las internaciones realizadas'. Y concluye que, 'la medicación indicada, ofatumumab
- Kesimpta®, a la Srta. Sofía Agustina Valerio ... se encuentra avalada por la Lex Artis actual'."
- Control de la actuación de la obra social y principio de la primacía del criterio médico: "el control administrativo, reglamentario o médico que efectúa la obra social demandada no brinda suficiente fundamento en orden a imponer prescripción alguna en contraposición a la elegida por los profesionales médicos responsables de la salud de la actora. Este Tribunal estima que son las y los profesionales de la salud quienes se encuentran facultados para establecer el tratamiento y las prestaciones que mejor se adapten a sus pacientes..."
- Fundamento constitucional y precedentes de la CSJN: "la CSJN respecto del derecho a la salud, en caso de dolencias graves ... ha sostenido que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico ... reconocido a su vez en los Tratados Internacionales con rango constitucional, arts. 75.22. CN, 12.c. PIDESyC; 4.1. y 5.1. CADH y 6.1. PIDCyP ... siguiendo los lineamientos vertidos por la CSJN ... 'Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta c/Ministerio de Salud
- Estado Nacional s/acción de amparo
- medida cautelar' ... constatada que la patología que la aqueja, pone en juego la subsistencia misma de un derecho personalísimo como lo es el derecho a la salud ... la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas...'."
- Sobre costas y honorarios: la Cámara confirmó la imposición de costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y confirmó la regulación de honorarios practicada en la sentencia de grado (20 UMA y 8 UMA, equivalentes en pesos indicados), por ajustarse a los criterios del art. 16 y la escala del art. 48 de la Ley 27.423 y precedentes del Tribunal. Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto del acuerdo final; lo resuelto corresponde al acuerdo mayoritario.

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