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NADEF, JOSE ANTONIO c/ INSSJP (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

El actor reclamó vía amparo la cobertura integral y urgente del medicamento inmunoglobulina humana Kiovig para el tratamiento de Polineuropatía Desmielinizante Inflamatoria Crónica. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura al 100% y puso las costas a cargo de la demandada por su conducta.

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¿Quién es el actor?

José Antonio Nadef (DNI N° 5.396.285).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P. — PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para obtener cobertura integral y sin costo del medicamento inmunoglobulina humana Kiovig (1g/10 ml) para el tratamiento de Polineuropatía Desmielinizante Inflamatoria Crónica conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; confirmar la sentencia de fecha 06 de marzo de 2025; costas a la recurrente vencida; regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Mediante sentencia de fecha 06 de marzo de 2025 el señor Juez Federal N° I de Tucumán, doctor Guillermo Díaz Martínez, resolvió: '...I) HACER LUGAR a la ACCIÓN DE AMPARO deducida por el Sr. JOSÉ ANTONIO NADEF, D.N.I. N° 5.396.285 y, en consecuencia, ordenar al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) – PAMI brindar cobertura integral al 100 % del tratamiento para polineuropatía desmielinizante inflamatoria crónica que padece y en particular proveer sin costo alguno y en forma inmediata el medicamento inmunoglobulina humana Kiovig (1g/10 ml) conforme el tratamiento terapéutico prescripto por su médica tratante; todo ello de conformidad con lo normado por las leyes 23.661, 26.682, 26.689, P.M.O. decretos y resoluciones reglamentarias; II) COSTAS a la demandada...'" "A ello se agrega el informe del médico forense de esta Excma. Cámara Federal, Dr. Gustavo Armando, de fecha 19/07/24, del que surge 'la inmunoglobulina está indicada en el tratamiento de las enfermedades desmielinizantes' y que si bien '[t]odo lo indicado como alternativa por la obra social es válido pero no en este caso en particular, ya que hay una serie de comorbilidades que se verían afectadas en el uso de lo ofrecido'." "Que si bien, la demandada autorizó la coberturas de los tratamientos que requería el menor, no borra la arbitrariedad de la conducta adoptada por la misma. Ello así puesto que, fueron menester la presente acción de amparo interpuesta en fecha 04/07/24, más el dictado de la medida cautelar ordenada en fecha 22/07/24, para que la prestación se vea cumplimentada en fecha 26/09/24. De acuerdo a ello, el cumplimiento del objeto del amparo se logró a través de la presente acción judicial, principalmente gracias a la medida cautelar. En consecuencia, por haber dado motivos suficientes a la promoción de la presente acción, teniendo en cuenta el modo en que fue resuelta la misma, en tanto procedió en su totalidad, ésta Cámara considera razonable que la parte demandada cargue con la totalidad de las costas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y se confirma la sentencia de primera instancia.

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