VILLAGRA OSCAR CARLOS c/ ESTADO NACIONAL - COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
El actor demandó al Estado Nacional (Comando en Jefe del Ejército) por prescripción adquisitiva sobre un inmueble ubicado en El Mollar, Tafí del Valle. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia al entender que el predio es bien del dominio público afectado a fines militares, por lo que resulta imprescriptible e inalienable.
¿Quién es el actor?
Oscar Carlos Villagra.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Comando en Jefe del Ejército (Ministerio de Defensa / Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre parcela dentro de la Matrícula T-05425 (Padrón 483.138; Matrícula Catastral 35.234) denominada "Campo de Instrucción El Mollar", para obtener la titularidad dominial y que se declare su derecho por haber poseído más de veinte años.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada y NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Oscar Carlos Villagra (21/10/24), confirmando la sentencia de fecha 10/02/25 en los puntos cuestionados; se impusieron las costas del recurso a la actora vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El inmueble le corresponde a la parte demandada por donación efectuada por el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán por Ley N° 3943 de fecha 15/05/73, modificada por Ley N° 4978 de fecha 09/06/78, y aceptada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 619 de fecha 24/03/80."
"En definitiva, se puede concluir en que, tratándose en autos de un bien de dominio público del Estado Nacional, que está fuera del comercio del derecho privado, es indisponible e insusceptible de posesión por parte de un particular (art. 2400 del CC), las meras afirmaciones del actor de haber comprado un lote, poseído el inmueble por habitarlo, domiciliarse allí, abonar servicios, efectuar mejoras edilicias, u otros hechos, por un lapso de tiempo, sólo acreditan la tenencia del bien pero, de ninguna manera, es apto para posesión, ni prescribirlo por el transcurso del tiempo, ni para obtener la titularidad dominial."
"Ahora bien, para que un bien de dominio público cese en esa la condición jurídica e ingrese al dominio privado del Estado, debe ser desafectado por un acto formal ... En el caso, el bien no se encuentra desafectado por un acto administrativo. Tampoco cabe admitir un supuesto de desafectación tácita por ser de interpretación restringida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los magistrados Leal, Cossio y Moltini adhieren al voto que encabeza el Dr. Sanjuan.
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