MAYANTZ REMES, ESTER LILIANA c/ I.N.S.S.J. Y P. (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura integral de medicamentos. La Cámara confirmó la imposición de costas a la demandada y, por mayoría, modificó la regulación de honorarios del apoderado y ordenó su incremento, regulando además honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Ester Liliana Mayantz Remes (actora).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral y al 100% de medicamentos (tadalafilo, tadal, macitentant/mazimit, treprostinil, trexonil, micifenolato mofetil, suprimun, etc.) conforme prescripción de la médica tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió, por mayoría, no hacer lugar al recurso de la demandada y confirmar el punto II de la sentencia de primera instancia (imposición de costas a la demandada vencida); hizo lugar al recurso interpuesto por el letrado Alejandro Pablo Antonelli y modificó el punto III de la sentencia de fecha 21/10/2024 incrementando sus honorarios a $1.414.180 (equivalente a 20 UMA); impuso las costas de la Alzada a la demandada; y reguló honorarios de alzada para Antonelli en $593.955,6 (8,4 UMA). Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En esa línea se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al precisar que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la amparista incurrió como consecuencia de la conducta de la demandada. De allí que la eximición de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. Fallos: 312:889, 316:2297, entre muchos otros)."
"En el supuesto de marras, no podemos soslayar que la demandada no sólo denegó la cobertura a la amparista sino que pretendía que efectuara un tratamiento médico diferente... no cesó el acto denunciado con anterioridad a la contestación del informe del art. 8 ... ni se allanó a la pretensión ... Por ello, no puede ser eximida de las costas."
"consideramos que corresponde modificar el punto III de la sentencia apelada e incrementar los honorarios regulados al abogado Alejandro Pablo Antonelli de la suma de $729.588 equivalente a 12 UMA, a la suma de $1.414.180.
- a la fecha de la presente resolución equivalente a 20 UMA (valor UMA $70.709.
- Acordada N° 30/2023, Resolución N° 936/2025)..."
Sobre regulación de alzada: "Por último, encontrándose radicados los autos en esta instancia, por razones de economía procesal, conforme lo dispuesto en el art. 30 de la Ley N° 27.423, y existiendo regulación de primera instancia, corresponde proceder a regular los honorarios del letrado Alejandro Pablo Antonelli, por su actuación en esta Alzada consistente en la contestación de agravios, en la suma de $593.955,6.
- a la fecha de la presente regulación equivalente a 8,4 UMA."
- Disidencia relevante: el Dr. Fernando Luis Poviña formuló disidencia parcial respecto de la regulación de honorarios, proponiendo interpretar el artículo 48 de la Ley 27.423 como mínimo a prorratear entre profesionales y, por ello, mantener la regulación de primera instancia en 12 UMA para el letrado Antonelli y regular en alzada $254.552,4 (3,6 UMA). Esa postura quedó en disidencia y no integró la decisión de mayoría.
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