Principal en Tribunal Oral TO01 - BENITEZ RODRIGO ISMAEL Y OTRO s/ROBO
Causa penal por robo simple contra Rodrigo Ismael Benítez; se condenó al imputado a un año y diez meses de prisión y al pago de costas, con la pena considerada compurgada por el tiempo de prisión preventiva cumplido. La Cámara/Tribunal valoró el acuerdo de juicio abreviado previsto en el artículo 431 bis del CPPN, la admisión de responsabilidad y las circunstancias personales para fijar la pena acordada y ordenar el decomiso y destrucción de los efectos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Actuó la Agente Fiscal Dra. María Fernanda Billone; auxiliar fiscal Dr. Martín Bonomi).
- Demandado / Imputado: Rodrigo Ismael Benítez (DNI 36.872.270 / 36.879.270 aparece en distintos pasajes; nacido el 13/03/1992).
- Objeto de la acción: Enjuiciamiento por robo simple (art. 164 CP) cometido el 8/10/2010 en Ciudadela, consistente en el desapoderamiento mediante intimidación y uso de un elemento punzante de un bolso con correspondencia de Correo Argentino.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Rodrigo Ismael Benítez a la pena de un (1) año y diez (10) meses de prisión y al pago de las costas del proceso; la pena se dará por compurgada con el tiempo de prisión preventiva cumplido. Se intimó al pago de las costas en cinco días de firmeza y se ordenó el decomiso y posterior destrucción de los efectos incautados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la prueba obrante en autos, valorada conforme las consideraciones que a continuación se detallan, de conformidad con el artículo 431 bis inciso 5° del CPPN, me permite afirmar que la conducta atribuida a Rodrigo Ismael Benítez se encuentra plenamente acreditada."
"En tal sentido, entiendo que Rodrigo Ismael Benítez deberá responder como penalmente responsable del delito de robo simple, en carácter de autor (artículos 45 y 164 del Código Penal)."
"Dado que rige en el caso el artículo 431 bis, inciso 5°, del Código Procesal Penal de la Nación, el límite máximo para el Tribunal es el acordado por las partes, de un (1) año y diez (10) meses de prisión."
"Como agravante, habré de valorar la violencia ejercida al momento de la comisión del hecho atribuido. Por otra parte, habré de ponderar como atenuante la admisión lisa y llana de los hechos por parte del imputado a través del acuerdo de juicio abreviado..."
(No existen votos en disidencia en el documento analizado.)
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