Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMAN , ABELARDO BAUTISTA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Los imputados fueron juzgados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por el número de intervinientes. El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Román, Luna y Barrionuevo como partícipes secundarios a tres años de prisión de ejecución en suspenso, multa de 22,5 unidades fijas, costas y reglas de conducta según el art. 27 bis CP.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Federico Martín Carniel).
- Demandados / Imputados: Abelardo Bautista Román (DNI 45.046.487); Primitivo Cándido Luna (DNI 42.864.176); Carlos Felipe Barrionuevo (DNI 28.247.868).
- Objeto de la demanda: Investigación y juicio por "Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización", agravado por el número de intervinientes (arts. 5.c y 11.c Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Román, Luna y Barrionuevo como partícipes secundarios del delito referido, imponiéndoles a cada uno pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso, multa de 22,5 unidades fijas, costas y las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal; además ordenó el cese de la prisión preventiva, incineración de muestras, decomiso del teléfono celular y devolución de otros efectos a sus legítimos titulares.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo expuesto, el Tribunal FALLA: I) HOMOLOGAR el Acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por el Sr. Fiscal General Dr. Federico Carniel, los imputados Bautista Abelardo Román y Primitivo Cándido Luna, y los letrados particulares Dres. Pablo Madzarevich y Adrián Resch, respectivamente (art. 431 bis, 3 párrafo CPPN)."
2) "II) CONDENAR a BAUTISTA ABELARDO ROMÁN [DNI 45.046.487] ... como PARTICIPE SECUNDARIO penalmente responsable por el delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes” (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la Ley 23.737), a la PENA de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de EJECUCIÓN EN SUSPENSO, MULTA de a 22,5 unidades fijas y costas (art. 5, inciso c y 11 inc. c de la ley 23.737, arts. 19, 26, 29 inc. 3º, 46 del Código Penal, art. 531 del CPPN)."
3) "III) SOMETER a BAUTISTA ABELARDO ROMÁN [DNI 45.046.487] por el mismo tiempo de la condena, a las siguientes reglas de conducta, tal y como han sido fundadas en los considerandos (art. 27 bis Código Penal): a) Fijar domicilio, debiendo denunciar toda modificación del lugar; b) Someterse al control de la DCAEP, ... c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. d) No relacionarse con personas que se dediquen a la comercialización de estupefacientes. e) No cometer nuevos delitos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución expresa el acuerdo del Tribunal.
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