Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOSA, ELIAN ABEL SEBASTIAN s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO SOLICITANTE: PRIETO, MARIA LIZ
Causa por contrabando de estupefacientes en grado de tentativa contra Elian Abel Sebastián Sosa. La Cámara —en conocimiento unipersonal— declaró admisible el juicio abreviado y condenó al imputado a tres años de prisión, en suspenso, con condiciones, decomiso de los elementos secuestrados y redención de multa por $500.000 destinada a una entidad de beneficencia.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía auxiliar ante el Tribunal Oral en lo Criminal de Formosa (Dra. Laura Carolina Wolffradt).
- Demandado/imputado: Elian Abel Sebastián Sosa, D.N.I. 42.758.342.
- Objeto de la causa: Juicio por el delito de contrabando de estupefacientes, en grado de tentativa (art. 866 primera parte y art. 871 ley 22.415), por intento de introducir al país aproximadamente 521,05 gramos de clorhidrato de cocaína el 29/01/2025 en la zona “Doña Lola”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado y se condenó a Sosa a tres (3) años de prisión, de ejecución en suspenso, como autor del delito indicado, sujeto a las condiciones previstas en los arts. 26 y 27 bis del Código Penal; se convirtió en definitiva la libertad concedida; se admitió la reparación ofrecida mediante pago de $500.000 destinados a "La Merced Vida Formosa"; se ordenó el decomiso de los elementos incautados y la destrucción del remanente de la sustancia; se intimó al pago de costas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del juicio abreviado, en virtud de que, la solicitud formulada cuenta con la conformidad del imputado y de sus defensores acerca de la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio, su participación, la calificación legal y la pena asignada por la fiscal durante la audiencia de visu."
"Analizadas que fueran las pruebas señaladas, a la luz de la sana critica racional, me llevan a concluir que el imputado Elian Abel Sebastián Sosa intentó introducir al país 521, 05 gramos de cocaína, el 29 de enero de 2025 por la zona conocida como Doña Lola, maniobra que fuera desbaratada por el personal de la Policía de la provincia de Formosa."
"III.
- Estimo que el caso debe subsumirse en la figura del contrabando de estupefacientes (art. 866 primera parte de la ley 22415), en grado de tentativa (art. 871 de la ley 22415). [...] En consecuencia, corresponde imponerle a Elian Abel Sebastián Sosas la pena de tres (3) años de prisión, de ejecución en suspenso y sujeta a las siguientes condiciones (arts. 26 y 27 bis del Código Penal) ..."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la resolución fue dictada en conocimiento unipersonal por el Dr. Víctor Alonso González.
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