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TRETTEL, RAUL ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por retenciones y pedidos de inaplicabilidad de normas fiscales y restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia respecto de los agravios de ANSES y, en parte, modificó la resolución para regular honorarios al apoderado de la actora en 28 UMA ($1.979.852) y fijó en esta Alzada un adicional del 30% ($593.955,6); impuso costas a ANSES.

Amparo Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 16.986 Inapplicabilidad art.9 ley 24.463 Costas Regimen previsional especial Resolucion 936/2025


¿Quién es el actor?

Trettel, Raúl Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo conforme ley 16.986 solicitando inaplicabilidad de determinados artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (arts. 1º, 2º y 79º inc. “c”) y resoluciones AFIP (2437/08 y 2437/2020), cese de retenciones y restitución de sumas descontadas; cuestión conectada con régimen previsional especial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por ende, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la actora en cuanto fue motivo de apelación y MODIFICÓ la resolución para regular honorarios del Dr. Gustavo Daniel Giaccagli en $1.979.852 (28 UMA, Resol. 936/2025) por su actuación en primera instancia, ordenar el pago al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago, imponer las costas de la instancia a la recurrente vencida (ANSES) y regular en esta Alzada honorarios por $593.955,6 (8.4 UMA, 30% de lo establecido en primera instancia).
- Fundamentos principales (citaciones textuales relevantes): “Atento el carácter especial del régimen previsional bajo el cual la parte reclamante obtuvo su prestación, es que se torna inaplicable en su haber…” “Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.” (cita de la Sala III de la Cámara de Seguridad Social en autos “Castro, Aurelia c. A.N.S.E.S. s/ reajustes varios”, 03/10/2011) “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso... carece de contenido económico.” (Id SAIJ: SU70013521) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación de los arts. 48 y 20 de la ley N°27.423, corresponde regular los honorarios en 28 UMA. los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.979.852 conforme la Resolución 936/2025 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 70.709.” “Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina a la actora un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley 27.423).”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto principal de Pérez Curci.

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