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FAZZITO ROSA ALBA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES solicitando inclusión en la moratoria previsional de la Ley 26.970 para acceder a la jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 26.970 para el caso y ordenó a ANSES que, en 30 días, incluya a la Sra. Fazzito Rosa Alba en la moratoria, con costas para la demandada.

Moratoria previsional Ley 26.970 Art. 9 Inconstitucionalidad parcial Anses Jubilacion Vulnerabilidad socioeconomica Revocatoria Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

Fazzito Rosa Alba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: inclusión en la moratoria previsional prevista por la Ley 26.970 a fin de obtener el beneficio jubilatorio; se impugna la aplicación del art. 9 de la Ley 26.970 que excluye del régimen a quien perciba otra prestación contributiva que supere el haber mínimo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26.970 para el caso concreto y ordenó a ANSES que, dentro de treinta días, incluya a la Sra. Fazzito Rosa Alba en la moratoria prevista por la Ley 26.970 para tramitar la jubilación solicitada; costas de ambas instancias a la demandada y regulación de honorarios (20 UMA = $1.379.700 en primera instancia y 30% sobre ello por la Alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El artículo 3 refiere: 'El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1° que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes. La Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad. Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado una (1) cuota del régimen de regularización de deuda.'" "En este orden de ideas, cabe destacar que la actora resulta ser titular de un beneficio pensionario superior escasamente al haber mínimo, tal como lo manifiesta en su demanda y surge de lo señalado por la A.N.Se.S." "Por ello, considero que en la presente causa, al impedir a la actora acogerse a la moratoria prevista por la Ley 26.970 (vigente al momento de iniciar el reclamo) por otro beneficio que por poco excede de la mínima y que evidencia a su respecto una vulnerable situación socioeconómica, la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces (Dra. Dorado, Dr. Carnota y Dr. Fantini Albarenque) adhieren y firman el acuerdo que contiene la parte resolutiva indicada.

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