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RIOS ANDREA LILIANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES reclamando percepción de pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, mantuvo la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y ordenó costas de alzada y devolución de autos al juzgado de origen.

Pension por fallecimiento Anses Tasa pasiva Retroactividades Costas de alzada Confirmacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Convivencia Prueba de hecho


¿Quién es el actor?

RÍOS Andrea Liliana.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de pensión derivada del fallecimiento del causante (pensión por fallecimiento/cónyuge supérstite) y prestaciones conexas (retroactividades, intereses, actualización).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada en el orden causado y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen para su cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En consecuencia, y atento la ausencia de agravio suficiente, considero que corresponde confirmar la sentencia de grado." "Respecto a los agravios expresados por la parte actora, en primer término, en relación al expresado en torno a la tasa de interés aplicable, corresponde confirmar la sentencia de grado, aplicando la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: “Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa”, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)." "En cuanto al segundo de los agravios, respecto a la actualización monetaria formulada en la demanda, no cabe recepcionar dicha pretensión, por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello. En efecto, hacer lugar al planteo interpuesto en la demanda, implicaría declarar la inconstitucionalidad de normas de orden público, una declaración de tal gravedad amerita necesariamente la demostración, de quien la pretende, de los agravios que le origina en concreto esa disposición, resultando insuficientes los meramente conjeturales..."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini Albarranque expuso fundamentos y propuso confirmar; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron. No existe disidencia.

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