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CHIAPPINI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó el cálculo del haber previsional y la aplicación del art. 14.2 de la Resol. SSS 6/09. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber conforme art. 82 Ley 18.037 (ratif. art.168 Ley 24.241), declaró inaplicable el art.14.2 de la Res. 6/09 y aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA.

Reajuste de haber Anses Resolucion 6/09 art.14.2 Inaplicabilidad Tasa pasiva bcra Art.82 ley 18.037 Cosa juzgada Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Chiappini Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 14, punto 2) de la Resolución SSS 6/09 respecto de haberes actualizados por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; ordenó al organismo previsional el reajuste del haber previsional de la actora conforme el art. 82 de la Ley 18.037 (ratif. por art. 168 Ley 24.241) dentro del plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (120 días hábiles) contado desde la notificación; declaró la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; estableció la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; impuso costas a la demandada; diferió la regulación de honorarios de la instancia anterior y reguló honorarios de apelación en 30% de lo que resulte fijado en la instancia anterior (con IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La parte accionante persigue la inconstitucionalidad del art. 14 párrafo 2 de la Res. 6/09. Se queja de la declaración de cosa juzgada dispuesta en torno de la inconstitucionalidad solicitada, menciona que en la sentencia previa no se trató el mismo, toda vez que no fue objeto de litis, por lo que pide se revoque la sentencia apelada y se haga lugar a la pretensión interpuesta en autos." "Por ende resulta atendible el criterio expuesto por el accionante, en el sentido de que se pretende retrotraer la situación previsional del actor luego del dictado de la sentencia definitiva que dispuso a la fecha de adquisición del beneficio la actualización de las remuneraciones conforme al ISBIC (Fallos Elliff/Blanco) y, entender que ello convierte en letra muerta al decisorio pasado en autoridad de cosa juzgada." "En consecuencia, no existe justificación alguna para que una vez actualizadas las remuneraciones por el índice dispuesto en las sentencias previamente dictadas se aplique además el art. 14.2 de la Resolución 6/09, motivo por el cual estimo indispensable declarar su inaplicabilidad al caso de autos." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634...corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini adhirieron al voto que antecede; no se registran votos en disidencia.

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