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GUERRERO MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes sobre renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la ANSeS efectuar un cotejo mensual conforme al precedente Deprati (Decreto 279/08 y ley 26417), debiendo abonar las diferencias no prescriptas; confirmó la sentencia en lo demás.

Anses Renta vitalicia previsional Deprati Decreto 279/08 Ley 26417 Cotejo mes a mes Prescripcion Intereses Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

GUERRERO MIRTA GRACIELA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes/actualizaciones sobre renta vitalicia previsional y colocación de la pauta de movilidad correspondiente; liquidación de diferencias y cobro de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar a la ANSeS efectuar, mes a mes, un cotejo entre las sumas percibidas por la actora en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al nivel inicial de dicha renta de los aumentos generales otorgados por el Gobierno Nacional mediante Decreto 279/08 y ley 26417; si hubiera diferencias no prescriptas, ANSeS deberá abonarlas. Se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora (30% por actuación en Alzada). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "En cuanto a la primer cuestión planteada por la parte actora, a los fines de establecer la pauta de movilidad del beneficio otorgado, deberá estarse a la doctrina sentada por el Alto Tribunal de la Nación en la causa 'Deprati Adrián Francisco c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' (CSJ 4348/2014/CS1), en la que se dispuso ordenar a la ANSeS efectuar un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al nivel inicial de dicha renta de los aumentos generales otorgados por el Gobierno Nacional en virtud del Decreto 279/08 y ley 26417. Para el caso de arrojar diferencia, la demandada deberá abonar las sumas no prescriptas que surjan de dicho cálculo." 2) "En este sentido, propicio revocar la sentencia apelada en cuanto al tema en cuestión." 3) "Toda vez que la fecha de cese de adquisición del beneficio de la actora resulta anterior a la Resolución 6/09, corresponde declarar inaplicable a la metodología de cálculo para determinar el haber del actor. En consecuencia, se confirmar la sentencia de grado." 4) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Doctores Fantini y Carnota adhirieron al voto que antecede.

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