CASAL CARLOS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación del actor por reajustes de una prestación previsional por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción y rechazó la aplicación del precedente solicitado y la acreditación del perjuicio invocado, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CASAL CARLOS ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción para obtener reajustes varios de la prestación de retiro por invalidez (actualización de remuneraciones que integran el cálculo inicial conforme ISBIC; aplicación del precedente "Badaro"; declaración de inconstitucionalidad de normas; impugnación de topes y aplicación de normas distintas como Ley 27.260).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción impetrada; se impusieron las costas de Alzada por su orden; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que decide el rechazo de la acción impetrada en autos.
Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio de retiro por invalidez del actor es el 10.02.2020, en vigencia de la Ley 24.241 y 27.426.
En cuanto al agravio referente a la actualización de las remuneraciones me atañe mencionar que, según se desprende de las constancias del expediente, el período considerado para del beneficio no abarca el lapso contemplado en el precedente cuya aplicación se solicita (ver fallo CSJN “Elliff Alberto José c/ANSES s/Reajustes varios” (Fallos: 332:1914). Por lo tanto, y siendo que la parte recurrente no ha logrado acreditar de manera suficiente el perjuicio que -según alega
- la normativa vigente genera en el cálculo de su beneficio, considero que corresponde rechazar el agravio en lo que respecta y, en consecuencia, confirmar lo decidido en la sentencia apelada.
En cuanto a la aplicación del precedente "Badaro" y la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la Ley 24.463, dada la fecha de adquisición del beneficio, la que resulta posterior al período dispuesto por el precedente citado, corresponde su desestimación."
- Votos: El voto de la Dra. Nora C. Dorado expone los fundamentos y propone confirmar; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini Albarranque adherieron al voto que antecede. No consta disidencia.
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