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IBAÑEZ JACQUELINE CRISTHIAN RENEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el planteo sobre refuerzos extraordinarios y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Reajustes varios Anses Fecha de adquisicion 21/07/2023 Pbu Refuerzos extraordinarios Movilidad previsional Costas de alzada Honorarios de alzada Ley 27.609 Ripte


¿Quién es el actor?

IBAÑEZ JACQUELINE CRISTHIAN RENEE (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios —en particular actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), diferimiento y aplicación de refuerzos previsionales extraordinarios/bonos, e incidencia del impuesto a las ganancias— y prestaciones vinculadas al cálculo del haber.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; se diferió el planteo referido a los refuerzos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios; costas de Alzada a la demandada vencida; regulación de honorarios del letrado de la actora en el 30% de lo fijado por la instancia anterior más IVA; devolución de las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 21 de julio de 2023, en vigencia de la Ley 24241, -T.O. Ley 27609-." "Por lo precedentemente expuesto, deviene abstracto expedirse sobre el agravio vertido." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la 'a quo'." "En el estado actual del proceso, y en consonancia con la línea adoptada por este Tribunal en otros precedentes, corresponde diferir el tratamiento del agravio referido a los refuerzos previsionales extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia." "En tal orden, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el planteo referido a los refuerzos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia; 3) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida (Art. 36 Ley 27423); 5) Regular los honorarios... y 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencias: La Dra. Nora C. Dorado emitió el voto que encabeza el decisorio; los Dres. Juan A. Fantini Albarranque y Walter F. Carnota adhirieron al voto decisorio. No se consignan votos en disidencia.

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