IBAÑEZ JACQUELINE CRISTHIAN RENEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el planteo sobre refuerzos extraordinarios y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ JACQUELINE CRISTHIAN RENEE (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios —en particular actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), diferimiento y aplicación de refuerzos previsionales extraordinarios/bonos, e incidencia del impuesto a las ganancias— y prestaciones vinculadas al cálculo del haber.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; se diferió el planteo referido a los refuerzos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios; costas de Alzada a la demandada vencida; regulación de honorarios del letrado de la actora en el 30% de lo fijado por la instancia anterior más IVA; devolución de las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 21 de julio de 2023, en vigencia de la Ley 24241, -T.O. Ley 27609-."
"Por lo precedentemente expuesto, deviene abstracto expedirse sobre el agravio vertido."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la 'a quo'."
"En el estado actual del proceso, y en consonancia con la línea adoptada por este Tribunal en otros precedentes, corresponde diferir el tratamiento del agravio referido a los refuerzos previsionales extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia."
"En tal orden, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el planteo referido a los refuerzos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia; 3) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida (Art. 36 Ley 27423); 5) Regular los honorarios... y 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencias: La Dra. Nora C. Dorado emitió el voto que encabeza el decisorio; los Dres. Juan A. Fantini Albarranque y Walter F. Carnota adhirieron al voto decisorio. No se consignan votos en disidencia.
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