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SUAREZ ROBERTO ANGEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación al haber mensual de las asignaciones previstas en los arts. 5 y 8 del Decreto 243/15 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y concluyó que tales asignaciones ostentan carácter remunerativo y bonificable y deben trasladarse al haber de retiro hasta el 31/08/2019.

Decreto 243/15 Asignaciones Remunerativo Bonificable Haber de retiro Servicio penitenciario federal Apelacion Costas de alzada Honorarios Derogacion 31/08/2019


¿Quién es el actor?

SUAREZ ROBERTO ANGEL y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: que se incorporen al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes de las asignaciones instituidas por los arts. 5 y 8 del Decreto 243/15 con carácter remunerativo y bonificable, y que se reconozcan los correspondientes accesorios hasta la derogación normativa.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios por el 30% de la suma que correspondiera por la actuación en la instancia anterior. El tribunal admitió el reclamo hasta el 31/08/2019, fecha de derogación del Decreto 243/15 por el Decreto 586/19.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "De las consideraciones vertidas se infiere que, más allá de la denominación que intente asignárseles por vía reglamentaria a las asignaciones instituidas por el Decreto 243/2015, ostentan carácter 'remunerativo' y 'bonificable' y deben por ello incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, los beneficios pretendidos que le hubiesen correspondido percibir de continuar en actividad de acuerdo a su situación escalafonaria." 2) "En el marco de la letra de la propia norma (art. 9, Ley 13.018), no existe duda alguna que para el caso que el agente al momento de retiro se hubiere encontrado percibiendo alguno de los suplementos o bonificaciones establecidos en los arts. 2, 3 y 4 del Decreto 243/2015 deben indefectiblemente trasladarse a su haber de retiro por su carácter de remunerativos, pasible del pago de aportes." 3) "Por último, corresponde admitir el reclamo formulado hasta el 31/08/2019, fecha en que el Decreto 243/15 y normas concordantes fueron derogadas mediante Decreto 586/19 y cctes. (ver arts. 3 y 4)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es unánime en lo transcripto.

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