RAMOS EDUARDO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS pidiendo reajustes varios del haber previsional, cuestionando la metodología de actualización y la aplicación de leyes y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó pago de diferencias por la movilidad de enero y febrero 2021, diferir la declaración sobre la ley 27.609 para la ejecución, y determinó criterios para el haber inicial; confirmó lo demás y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
RAMOS EDUARDO ALEJANDRO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional — actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (dependiente y autónomo), reclamo por Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones de métodos de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos), impuesto a las ganancias, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos en contexto de emergencia y la que correspondiera de haberse aplicado la pauta suspendida, únicamente para enero y febrero de 2021; diferir la aplicación de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; determinar el haber inicial (dependiente y autónomo) conforme surge del voto de la mayoría; confirmar el resto del pronunciamiento apelado; imponer costas de alzada a la demandada y regular honorarios del apoderado de la actora en un 30% más IVA por la labor en primera instancia; devolver autos al juzgado de origen. (La decisión del Tribunal figura íntegramente en el bloque dispositvo final.)
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) "Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." (Bloque dispositvo).
2) "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." (Considerando del voto mayoritario).
3) "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." (Fundamento sobre diferimiento por DNU 274/2024 y nueva metodología).
- Disidencias o adhesiones relevantes: La Dra. Nora C. Dorado adhiere al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto sobre los aportes autónomos" (es decir, discrepa parcialmente respecto del cálculo de aportes autónomos), y el Dr. Juan A. Fantini formula adhesión con salvedades señaladas en su voto; sin embargo, la resolución final es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.
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