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FRANCHI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y cuestionamientos constitucionales a normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426, ordenó el pago de diferencias por enero y febrero de 2021 frente a decretos de emergencia y diferió varios puntos (art. 26 L.24.241 y bono extraordinario) para ejecución.

Anses Prestacion basica universal (pbu) Ley 27.426 Inconstitucionalidad art. 2 Decretos de emergencia Bonos/refuerzos extraordinarios Ley 27.609 Art. 26 ley 24.241 Costos de alzada Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

FRANCHI CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de PBU y haber inicial, impugnación de normas y decretos de movilidad, pedido de inclusión/pago de "bonos" o "refuerzos extraordinarios", impuesto a las ganancias, art. 26 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de grado y se declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426; se ordenó a ANSES abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos dictados en contexto de emergencia económica y la que hubiera correspondido de aplicarse la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de ahí se aplicará la ley 27.609; se difirió el examen del art. 26 de la ley 24.241 y del tratamiento de incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de sentencia; se confirmó lo demás resuelto en primer grado; se impusieron costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por la alzada en el 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA si correspondiera. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. (La decisión mayoritaria consta en la Parte Resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre la inconstitucionalidad y remisión a precedentes: “...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”. A tal respecto, la Sala revoca parcialmente y declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. 2) Sobre diferencias por decretos de emergencia y alcance temporal: “...propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.” 3) Sobre los “bonos” y refuerzos extraordinarios y su tratamiento procesal: “...cuando una medida, originalmente establecida en forma ‘extraordinaria’, es implementada en forma periódica y continuada, pierde su calidad de tal... el otorgamiento reiterado de tales bonos puede generar, en la práctica, una suerte de ajuste paralelo que termine por desnaturalizar la estructura de movilidad establecida... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia... propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia.” 4) Sobre costas y honorarios en la alzada: se impusieron costas a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena c/ ANSeS...”), y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia, más IVA si corresponde (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).
- Votos y disidencias relevantes: Dr. Walter F. Carnota (preopinante): propuso la revocatoria parcial, declaró inconstitucional el art. 2 L.27.426 y diferir tratamiento de bonos y art.26 L.24.241; confirmó otros puntos de grado. Dr. Juan A. Fantini: adhiere mayormente, pero se aparta respecto de lo resuelto en el art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27.541 (se pronunció en disidencia sobre esos puntos y sostuvo confirmar lo decidido en la instancia de grado respecto del art. 2 de la Ley 27.426). Dra. Nora C. Dorado: adhirió al voto preopinante. Nota: la decisión del Tribunal es la que figura en la parte resolutiva final por mayoría; las posiciones en disidencia (especialmente del Dr. Fantini respecto de art. 2 L.27.426 y L.27.541) se consignan como tal y no alteran la solución mayoritaria que se transcribe arriba.

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