IBASCA PATRICIA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, diferió la aplicación de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó lo resuelto en lo demás.
¿Quién es el actor?
IBASCA PATRICIA NORMA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cálculo de haber inicial por servicios autónomos, PBU, inconstitucionalidades de normas de movilidad y aplicabilidad de topes, impuesto a las ganancias, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; diferió la aplicación de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó el pronunciamiento en lo demás que decide; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de Alzada a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Conforme al inciso b) del art.24 de la Ley 24.241, cuando los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado."
"Ello así, corresponde aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón' ... deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario... podría no reflejarse adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..."
"Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir la aplicación de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 3) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; 4) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide..."
- Votos/diferencias: Todos los integrantes de la Sala (Carnota, Fantini, Dorado) acuerdan en el decisorio final; no hay disidencia que altere la parte dispositiva.
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