ESPINDOLA HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales por liquidación de haberes: el actor reclamó diferencias por actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (ordenando usar el índice ISBIC), declaró inaplicable el art.14 punto 2) de la Res. SSS 6/09, ordenó un reajuste para enero-febrero de 2021 y diferir para ejecución otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Espindola Héctor.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios – impugnación de la metodología aplicada para la actualización de remuneraciones utilizadas en el cálculo del haber previsional y reclamo de diferencias correspondientes a la recomposición de haberes (incluyendo período enero-febrero 2021 y cuestionamiento de diversas normas y decretos de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 respecto de las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar para ese período el índice ISBIC; declaró la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del fallo Villanustre y la inconstitucionalidad de la Ley 27.609; ordenó al organismo que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido aplicar bajo la ley 27.426 (sólo para enero y febrero de 2021); confirmó lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción selecta de párrafos relevantes):
1) “Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos.”
2) “En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426.”
3) “La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini emitió voto en disidencia parcial respecto de la metodología aplicable cuando no existe alta densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009, proponiendo que en ese supuesto se aplique el art. 3 de la ley 27.426; sin embargo, la decisión de la Cámara fue la que figura en la parte resolutiva por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: