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WEIGUM HECTOR OSCAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación al haber mensual de las asignaciones del Decreto 243/15 como remunerativas y bonificables para personal penitenciario retirado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, concluyendo que las asignaciones del decreto tuvieron carácter general, remunerativo y bonificable y deben trasladarse al haber de pasividad hasta el 31/08/2019.

Decreto 243/15 Asignaciones remunerativas Bonificable Haber de retiro Servicio penitenciario federal Confirmacion Decreto 586/19 Aportes Proporcionalidad Fijacion de domicilio (disidencia)


¿Quién es el actor?

Weigum Héctor Oscar y otros (actores retirados/pensionados del Servicio Penitenciario Federal).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de los accionantes de las acreencias emergentes de las asignaciones y suplementos instituidos por el Decreto 243/15 (y normas concordantes) con carácter remunerativo y bonificable, y pago de las sumas correspondientes hasta su derogación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. El tribunal concluyó que las asignaciones del Decreto 243/2015 (y modificatorias) ostentan carácter general, remunerativo y bonificable, debiendo incorporarse al haber mensual de los retirados y pensionados, y admitió el reclamo hasta el 31/08/2019, fecha de derogación por Decreto 586/19.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En sus arts. 2, 3 y 4 se crearon: el suplemento de 'Responsabilidad Jerárquica' –con expreso carácter particular–, la bonificación 'Complementaria por Grado' y el 'Suplemento General por Estado Penitenciario'. Todos con carácter remunerativo y no bonificable. A continuación, los arts. 5, 6, 7, 8 y 9 dispusieron con carácter 'No Remunerativo' y 'No Bonificable' las siguientes compensaciones: 'Gastos por Prestación de Servicio', 'Fijación de Domicilio', 'Gastos de Representación', 'Apoyo Operativo' y 'Material de Estudio y Vestimenta', todas liquidadas mensualmente." "En el marco de la letra de la propia norma (art. 9, Ley 13.018), no existe duda alguna que para el caso que el agente al momento de retiro se hubiere encontrado percibiendo alguno de los suplementos o bonificaciones establecidas en los arts. 5, 6, 7 y 8; se desprende de la documental obrante en autos 'Ledesma Raúl Tito y otros c/ Mº de Justicia y DD.HH. Serv. Pen. Fed.' ... que más allá de la denominación que en el decreto intente asignársele; la totalidad del personal activo de la fuerza –conforme la jerarquía que ostentan– percibe una u otra de las asignaciones previstas en el Decreto 243/15. Esa situación, atento su generalidad, en consonancia con la pacifica jurisprudencia del Alto Tribunal de la Nación, debe ser trasladada al personal retirado." "De las consideraciones vertidas se infiere que, más allá de la denominación que intente asignárseles por vía reglamentaria a las asignaciones instituidas por el Decreto 243/2015, ostentan carácter 'remunerativo' y 'bonificable' y deben por ello incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, los beneficios pretendidos que le hubiesen correspondido percibir de continuar en actividad de acuerdo a su situación escalafonaria." "Por último, corresponde admitir el reclamo formulado hasta el 31/08/2019, fecha en que el Decreto 243/15 y normas concordantes fueron derogadas mediante Decreto 586/19 y cctes."
- Voto en disidencia parcial relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto de los preopinantes salvo respecto de la compensación por "Fijación de domicilio" (art. 6º del Decreto 243/15), por entender que dicha compensación no se habría demostrado como percibida por la generalidad del personal en actividad y exigiría una circunstancia puntual (no usufructuar inmueble con cargo al Estado), por lo que concluye que no reúne los presupuestos para su incorporación al haber mensual de retirados o pensionados como remunerativa y bonificable. El Tribunal, sin embargo, resolvió por mayoría confirmar la sentencia en los términos indicados.

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