RIQUELME MIRTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales y actualización de remuneraciones y reclamó la inconstitucionalidad de varias normas y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (ordenando aplicar ISBIC), declaró inconstitucional el tope del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando produzca una quita superior al 15% y ordenó reajustar el haber a enero de 2021 por diferencias de enero y febrero 2021 conforme lo indicado.
¿Quién es el actor?
RIQUELME MIRTA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, impugnación de metodología de actualización (art. 3 Ley 27.426), impugnación de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463), reclamo de diferencias por la movilidad suspendida y aplicación de decretos de emergencia (Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar el índice ISBIC; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes produzca una quita superior al 15%; ordenó al organismo demandado reajustar la prestación del actor a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y lo que le hubiera correspondido de haberse aplicado la Ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021, aplicándose a partir de entonces la Ley 27.609; confirmó lo demás resuelto en la instancia de grado; impuso costas de Alzada a la ANSeS y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
2) "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'."
3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
4) "En tal orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disenso con el voto principal y expuso que, según la densidad de remuneraciones previas a marzo de 2009, correspondería aplicar los criterios de Elliff/Blanco cuando hubiera 18 o más remuneraciones en períodos anteriores a marzo de 2009, o en su defecto aplicar el art. 3 de la Ley 27.426. Esa postura quedó en disidencia.
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