LENCINAS FRANCISCO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales contra ANSES por cálculo del haber inicial y componentes (PBU y topes). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar el haber inicial conforme a lo resuelto, diferir el tratamiento de Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución, y confirmó lo demás; impuso costas de alzada a ANSES y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Lencinas Francisco Ramón.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial (actualización de remuneraciones computables, tratamiento de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de la Ley 24.463, inconstitucionalidades invocadas de artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.426 y normas administrativas relacionadas, y cuestiones de prescripción e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la actualización del haber inicial dependiente conforme a lo resuelto en los considerandos; diferir el tratamiento del precedente "Villanustre" y del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”.
2) “De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual Agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y revocar lo resuelto en la instancia de grado.”
3) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
4) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.”
5) “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini expresó que adhiere al voto principal “con excepción de lo resuelto en torno al art. 2 de la Ley 27.426” y señaló que en precedentes previos (Colman Torales y Pérez María Blanca) se expidió en disidencia respecto de la inconstitucionalidad de ese artículo; no obstante, el fallo final se adoptó por mayoría conforme a la parte resolutiva arriba transcripta.
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