GIORGRANDE JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales por haberes jubilatorios y cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir la aplicación de la ley 27.609 hasta la etapa de ejecución, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
Giorgrande Jorge Oscar.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haber jubilatorio adquiridos el 08/08/2016 (ley 24.241) y planteos de inconstitucionalidad, entre ellos de la Ley 27.609 y cuestiones vinculadas al impuesto a las ganancias y otras normas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió revocar parcialmente el pronunciamiento en los puntos materia de agravios y diferir la aplicación de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; confirmó el pronunciamiento en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN; reguló honorarios por la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024. ... Esta nueva fórmula de movilidad, que refleja el aumento del costo de vida, incluye una fase transitoria que garantiza incrementos escalonados acordes al IPC, además de un ajuste extraordinario del 12,5% para compensar los efectos del esquema anterior."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto mayoritario excepto en lo resuelto respecto del art. 2 de la ley 27.426 y ley 27.541, sobre los cuales votó por revocar lo decidido en la instancia de grado (manifestó disidencia en ese punto). Esa disidencia quedó consignada pero la decisión de la Cámara sigue lo dispuesto en la parte resolutiva por mayoría.
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