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BRIZUELA ALEJANDRO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionó retenciones por impuesto a las ganancias y la aplicación del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró aplicable la doctrina de la CSJN sobre topes confiscatorios y ordenó costas a la demandada y regular honorarios a favor de la parte actora.

Anses Impuesto a las ganancias Topes Ley 24.463 art. 9 inc.3 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Confirmacion Jurisprudencia csjn (actis caporale Morales).


¿Quién es el actor?

BRIZUELA ALEJANDRO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias practicadas sobre el haber jubilatorio y cuestionamiento de la aplicación del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (sistema de topes).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena) y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si correspondiera). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos literales relevantes): 1) “En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado.” 2) Respecto al impuesto a las ganancias: el voto remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema: “García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020” y “García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 26 de mayo de 2019, adoptando dichos fundamentos por economía y celeridad procesal. 3) Sobre el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463: “... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”. En consecuencia “se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-”.
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota expuso los fundamentos y propuso confirmar; los Dres. Juan A. Fantini y Nora C. Dorado adhieren. No consta disidencia.

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