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CANTEROS PEDRO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor CANTEROS reclamó reajustes varios de prestaciones previsionales frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó el resto, diferió el tratamiento del precedente “Villanustre”, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios en favor de la representación actora.

Camara federal de la seguridad social Anses Reajustes Jubilacion Villanustre Revocar parcialmente Costas Honorarios Ley 27.423 Art. 2 ley 27.426


¿Quién es el actor?

CANTEROS PEDRO PABLO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de jubilación/prestación (reajuste del haber inicial y cuestiones vinculadas al cálculo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios, difirió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”, condenó en costas a la demandada vencida, reguló honorarios ordenando el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Por ello, entiendo que corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado." 2) "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación', Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso." 3) (Propuesta dispositiva del voto preopinante) "1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 5) Regular los honorarios ... en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia o salvedades: Los Dres. Carnota y Dorado adhirieron al voto que encabeza (Dr. Fantini) "salvo en lo que respecta al art. 2 ley 27.426"; el Dr. Carnota sostuvo en su voto haber declarado la inconstitucionalidad del art. 2 en precedentes propios, postura a la que la Dra. Dorado adhirió. Tales manifestaciones constituyen salvedades sobre la cuestión de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y fueron expresadas como diferencias puntuales, pero la decisión de la mayoría fue la transcripta en la parte resolutiva.

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