GIANOTTI NILDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda previsional por reajustes y determinación de haber inicial de jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de topes ocasione una quita superior al 15% y ordenó pagos por diferencias de movilidad de enero y febrero de 2021, diferiendo varias cuestiones (Villanustre, art. 26 ley 24.241 y ley 27.609) para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Gianotti Nilda Beatriz (titular que promovió la demanda).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial (incluyendo PBU, PC, PAP y aportes autónomos), aplicación de topes y métodos de movilidad (cuestiones vinculadas a leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609 y decretos posteriores).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó en parte la sentencia de primera instancia y, por mayoría, dispuso: difirieron para la etapa de ejecución la aplicación del fallo “Villanustre”, del art. 26 de la ley 24.241 y de la ley 27.609; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la liquidación resulte que los topes generan una quita superior al 15%; ordenó que ANSES abone las diferencias entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que correspondería con la pauta suspendida sólo para enero y febrero de 2021; determinó el haber inicial de autónomos según lo expuesto en los considerandos; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
- "En consecuencia, en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
- "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
- "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Disidencias: no existe voto que, en el bloque dispositivo final, haya quedado como decisión contraria a la mayoría; los tres magistrados suscriben el acuerdo (con adhesiones y salvedades en puntos técnicos sobre aportes autónomos y metodología de PBU), por lo que la Parte Resolutiva manda sobre las propuestas individuales.
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