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GUERSCHUNY CLAUDIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 solicitó el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió la aplicación del art. 26, declaró inconstitucionales los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó lo demás resuelto, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios.

Pbu Haber inicial Ley 24.241 Inconstitucionalidad arts. 9 y 25 Aportes autonomos Diferimiento art. 26 Costas de alzada Honorarios Jurisprudencia csjn makler Seguridad social.


¿Quién es el actor?

GUERSCHUNY CLAUDIO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial previsional (incluida la actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, el cómputo de aportes autónomos y la impugnación de normas de la ley 24.241 y su reglamentación).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada en los puntos materia de agravio, difirió la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, confirmó el pronunciamiento en lo demás resuelto por la instancia de grado, hizo responsables en costas a la demanda vencida en alzada conforme a la doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena), reguló honorarios por Alzada en el 30% de la suma fijada en primera instancia y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): 1) Sobre el cómputo de aportes autónomos y método de cálculo: “Conforme al inciso b) del art.24 de la Ley 24.241, cuando los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado... Ello así, corresponde aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón'... deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario ... no reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado.” 2) Sobre la PBU y la protección constitucional del haber inicial: “...la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos... debía considerarse de manera concreta, ‘qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la ‘situación de los activos’] resultaba confiscatorio.’ (Considerando N° 10).” 3) Sobre diferimiento y ejecución respecto del art. 26 Ley 24.241: “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación...” 4) Sobre la inconstitucionalidad de topes y su efecto confiscatorio: “...se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-...” 5) Sobre costas y honorarios: “...toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS...’ ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)... Regular los honorarios ... en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA... (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Votos y disidencias: El decisorio fue acordado por mayoría (votos de los Dres. Carnota, Dorado y Fantini) y no consta disidencia relevante: el Dr. Carnota expuso en primer lugar, la Dra. Dorado y el Dr. Fantini adhirieron, alcanzando la resolución consignada.

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