RIVERO CARMEN ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y por cuestionamientos de inconstitucionalidad en normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró inaplicable el art.14.2 de la Res. SS 6/09, declaró inconstitucional el art.2 de la ley 27.426 y ordenó el reajuste de la prestación a enero de 2021 con diferencias para enero y febrero de 2021; difirió el examen de la ley 27.609 y del fallo Villanustre para la etapa de ejecución y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Rivero, Carmen Rosa (titular de pensión derivada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber previsional inicial (PC/PAP), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y decretos que fijaron movilidad (cuestionamientos de constitucionalidad de leyes 27.426, 27.609, entre otras) y reclamo de diferencias correspondientes a enero/febrero 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado; declaró la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SS 6/09; declaró la inconstitucionalidad del art.2 de la ley 27.426; ordenó a ANSeS reajustar la prestación del actor a enero de 2021 y abonar la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 únicamente para los meses de enero y febrero de 2021, aplicándose posteriormente la ley 27.609; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del fallo Villanustre para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios (30% de lo fijado en instancia anterior). Se ordenó devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426; 4) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021 y posteriormente se aplicará la nueva ley vigente 27.609; 5) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27609 para la etapa de ejecución de sentencia; 6) Diferir el tratamiento del Fallo Villanustre para la etapa de ejecución de sentencia; 7) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 8) Costas de Alzada a la demandada vencida (Art. 36 Ley 27423); 9) Regular los honorarios ... y 10) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. [...] Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa..."
"En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini expresó su disidencia en relación con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rechazando dicho planteo y proponiendo fundamentos distintos, aunque la mayoría resolvió declarar la inconstitucionalidad.
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