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LOPEZ MARIA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la etapa de ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, el tratamiento de los bonos extraordinarios y la aplicación del Fallo Villanustre, confirmó lo demás, condenó en costas a ANSES y reguló honorarios a favor de la actora.

Seguridad social Reajustes Anses Ley 27.609 Bonos extraordinarios Fallo villanustre Dnu 274/2024 Costas de alzada Honorarios Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

LOPEZ MARIA ANTONIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de prestación, impugnación de normas y bonos extraordinarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, el planteo referido a los bonos extraordinarios y el análisis de la aplicación del Fallo Villanustre; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios por el 30% de lo fijado en la instancia anterior y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La parte actora solicita la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la cual establece una fórmula de movilidad previsional que, en su entender, vulnera la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- "Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica..."
- "En cuanto a los bonos extraordinarios tendrán similar solución que la ley 27609, difiriendo su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
- Sobre la aplicación del precedente Villanustre: "…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: '...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente' (CSJN 'López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 13 de julio de 2010)."
- Costas: "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'... corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disposición dispositiva (propuesta y resultante mayoritaria): "Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27609 para la etapa de ejecución de sentencia; 3) Diferir el planteo referido a los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia; 4) Diferir el tratamiento del Fallo Villanustre para la etapa de ejecución de sentencia; 5) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 6) Costas de Alzada a la demandada vencida (Art. 36 Ley 27423); 7) Regular los honorarios ... en el 30% ... y 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Votos y disidencia:
- Dra. Nora C. Dorado: voto que encabeza el decisorio, propone las soluciones transcritas y fundamenta el diferimiento por la vigencia del DNU 274/2024 y la prudencia institucional.
- Dr. Walter F. Carnota: adhiere al voto de la Dra. Dorado.
- Dr. Juan A. Fantini Albarranque: disiente parcialmente; en su voto revoca lo dispuesto en la instancia de grado respecto de determinados puntos (especialmente relativos a la ley 27.541 y decretos conexos), pero la mayoría resolvió conforme al bloque dispositvo final.

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