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LESCANO RAMON SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionamientos a la aplicación de fórmulas de actualización y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, dejó sin efecto la inconstitucionalidad del art.14 punto 2) de la Res. SSS 6/09 y difirió para ejecución el tratamiento de la ley 27.609, los bonos extraordinarios y la aplicación del fallo Villanustre, confirmando lo demás.

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¿Quién es el actor?

Lescano Ramón Santiago.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, impugnación de normas (leyes 27.426 y 27.609; Resolución SSS 6/09), reclamo por bonos extraordinarios y determinación de intereses y honorarios.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se difirió para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, el planteo referido a los bonos extraordinarios y la aplicación del fallo Villanustre; se confirmó en lo demás; costas de Alzada a la demandada; honorarios de Alzada fijados en el 30% de lo anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." 2) "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." 4) "Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; ... 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27609 para la etapa de ejecución de sentencia; 5) Diferir el planteo referido a los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia; 6) Diferir el tratamiento del Fallo Villanustre para la etapa de ejecución de sentencia; 7) Confirmarla en lo demás..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini expresó disenso parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (se remitió a votos anteriores donde rechazó tal planteo) aunque coincidió en diferir el tratamiento de la ley 27.609 y los bonos extraordinarios; su voto quedó en minoría en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

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