SPINELLI SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la recalificación y reajuste de su prestación previsional por reajustes varios y la inconstitucionalidad de normas que suspendieron la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ordenó el reajuste de la prestación a enero de 2021 por las diferencias entre la movilidad decretada y la que hubiese correspondido aplicar, únicamente para enero y febrero de 2021, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
SPINELLI SARA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional; impugnación de la aplicación de la ley 27.426 (art. 2) y cuestionamiento de los decretos que fijaron movilidad durante el período de suspensión (Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), con pedido de recomposición correspondiente a enero 2021 (y febrero 2021 según la resolución).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (solo para enero y febrero de 2021); a partir de marzo de 2021 se aplicará la ley 27.609. Se confirmó el resto de lo decidido y se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas):
• “En cuanto al art. 2 de la ley 27.426, me expedí declarando su inconstitucionalidad en autos, ‘Pérez María Blanca c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos’, expte 108717/2018 y ‘Colman Torales Benicio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, Expte 65153/2016, sentencia del 23 de febrero de 2021 a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad y celeridad procesal.”
• “En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.”
• Sobre topes y confiscatoriedad: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, indicando que en expedientes anteriores (Colman Torales Benicio y Pérez María Blanca) se pronunció en disidencia rechazando dicho planteo y proponiendo confirmar lo decidido en la instancia; su criterio quedó en minoría. Se aclara que la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva, por mayoría.
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