INSFRAN JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste del haber conforme art. 82 Ley 18037 y el pago de diferencias para enero-febrero 2021, difiriendo para la ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
INSFRAN JUAN CARLOS (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación/inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional (Ley 27.609 y otras), solicitud de aplicación de art. 82 Ley 18037 (ratif. por art.168 Ley 24.241), intereses y reclamo de bonos extraordinarios/refuerzos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó al organismo previsional reajustar el haber de la actora conforme al art. 82 de la Ley 18.037 (ratif. por art. 168 Ley 24.241) en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (120 días hábiles), y que se reajuste la prestación a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución; aplicó la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; impuso costas a la demandada vencida; y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que resulte fijado en la instancia anterior, con devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela..."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarrenque disintió con el voto que encabeza el decisorio en parte. "En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (voto en minoría que confirma la instancia de grado respecto de la recomposición por ley 27.541 y decretos, aunque adhiere al diferimiento sobre la ley 27.609).
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