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PISARRO FERNANDO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES pidiendo reajustes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 por diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y declaró inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426, difiriendo el examen de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Reajuste previsional Ley 27.426 Inconstitucionalidad art. 2 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Tasa pasiva bcra Intereses Costas Honorarios Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Pisarro Fernando Nicolás (actor apelante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; planteos de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541 y Ley 27.609) y decretos delegados; diferencias por la movilidad suspendida y su reemplazo por nuevas fórmulas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSES reajustar el haber previsional conforme al art. 82 Ley 18.037 (ratif. por art.168 Ley 24.241) dentro de 120 días hábiles; declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; mandó recalcular y pagar la diferencia correspondiente a enero y febrero de 2021 entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido aplicar con la Ley 27.426, y dispuso que a partir de marzo 2021 se aplique la Ley 27.609; diferió el tratamiento de la posible inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de la instancia anterior.... propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." 2) "En cuanto al art. 2 de la ley 27.426, me expedí declarando su inconstitucionalidad en autos, 'Pérez María Blanca c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos', expte 108717/2018 y 'Colman Torales Benicio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte 65153/2016, sentencia del 23 de febrero de 2021 a cuyos argumentos me remito..." 3) "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió respecto del pronunciamiento sobre el art. 2 de la Ley 27.426, manifestando que debería confirmarse lo decidido en la instancia de grado respecto de ese artículo (es decir, rechazaba la declaración de inconstitucionalidad). Esa posición quedó en minoría; la mayoría declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.

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