ROJAS OMAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Rojas Omar José demandó a ANSeS por reajustes varios, cuestionando actualización de remuneraciones, PBU, topes, descuentos e impuestos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (debiéndose emplear el ISBIC), declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación produce quita >15%, difirió otros tratamientos y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
ROJAS OMAR JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cuestionamiento de la actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes y otros puntos conexos como descuento para obra social, impuesto a las ganancias, tasa de interés, costas y regulación de honorarios).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, ordenando utilizar el índice ISBIC (autos “Elliff” y “Blanco”); declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución; declaró la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037; remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana”; confirmó la sentencia apelada en los demás extremos; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada conforme se indica. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, en lenguaje del tribunal):
1) “Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’.”
2) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015’), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado.”
3) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación...”
4) “En consideración al índice que deberá utilizarse a los efectos de actualizar la Prestación Básica Universal (PBU), esta Sala se ha pronunciado recientemente... ‘para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro Adolfo Valentín”...’ En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.”
5) “En virtud de lo resuelto por la CSJN... corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencia relevante (si la hubiera): El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial respecto de la metodología aplicable a la actualización de remuneraciones para beneficiarios adquiridos con posterioridad a marzo de 2018, proponiendo distinguir según la densidad de remuneraciones previas a marzo de 2009; no obstante, el acuerdo mayoritario resolvió conforme la parte resolutiva transcripta.
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