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PICASSO JUAN ENRIQUE JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes previsionales y por la inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 con diferencias por enero y febrero 2021, declaró inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426 y fijó aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA.

Reajuste previsional Anses Inconstitucionalidad art.2 ley 27.426 Movilidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Enero-febrero 2021 Tasa pasiva bcra Costas Honorarios ley 27.423 Sala ii camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

PICASSO JUAN ENRIQUE JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber previsional y planteos de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (Ley 27.426 y Ley 27.541) y decretos delegados; se solicita recomposición del haber y diferencias por la suspensión de la movilidad y su forma de cálculo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando al organismo previsional que reajuste el haber conforme al art. 82 Ley 18.037 (ratif. art.168 Ley 24.241) en el plazo del art.22 Ley 24.463 (120 días hábiles), declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, ordenó el reajuste de la prestación a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de haberse aplicado la Ley 27.426 (solo para enero y febrero 2021), aplicó la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA para intereses, confirmó lo demás decidido, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 7 de diciembre de 2017, en vigencia de la Ley 24241." "En la presente causa ... se plantea la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27426 y 27541. La Sra. Juez a-quo rechaza la demanda al respecto." "En cuanto al art. 2 de la ley 27.426, me expedí declarando su inconstitucionalidad en autos, 'Pérez María Blanca c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos', expte 108717/2018 y 'Colman Torales Benicio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte 65153/2016, sentencia del 23 de febrero de 2021 a cuyos argumentos me remito..." "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarranque expresó disidencia respecto del art. 2 de la Ley 27.426 y propuso confirmar lo decidido en la instancia de grado sobre ese punto, rechazando el planteo de inconstitucionalidad (adhiere a fundamentos vertidos en expedientes citados). Su voto quedó en minoría respecto de la declaración de inconstitucionalidad.

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