VENTRICI ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, revocó parcialmente la sentencia de grado ordenando el reajuste de la prestación a enero de 2021 con diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y diferió para la etapa de ejecución los planteos sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos extraordinarios; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Ventrici Rosa (actora titular del beneficio previsional, Fecha de Adquisición de Beneficio 19/03/2012).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional, cuestionamiento de la aplicación de normas y decretos de movilidad (incluida la ley 27.609), impuesto a las ganancias, bonos extraordinarios y solicitud de tasa de sustitución mínima, entre otros reclamos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021, liquidando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de entonces se aplicará la ley 27.609; además, se difirieron para la etapa de ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609, el planteo referido a los bonos extraordinarios y la aplicación del precedente Villanustre; en lo demás se confirmó la sentencia apelada; costas a la demandada vencida y regulación de honorarios en la proporción fijada en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"Por ello, propicio: 1) Declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada; 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020...; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27609 para la etapa de ejecución de sentencia; 5) Diferir el planteo referido a los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia; 6) Diferir el tratamiento del Fallo Villanustre para la etapa de ejecución de sentencia..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia con el voto que encabeza el decisorio; si bien adhirió a diferir el tratamiento de la ley 27.609 y de los bonos, sostuvo fundamentos propios en varios expedientes citados y confirmó algunos puntos resueltos en la instancia de grado. La disidencia quedó en minoría frente al acuerdo mayoritario que se refleja en la parte resolutiva.
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