RIOS PEDRO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes por movilidad suspendida y aplicación de índices para la PBU y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad del art.14 párr. 2 de la Res. SSS 6/09, ordenó recomponer la prestación a enero de 2021 por enero y febrero de 2021 según la pauta suspendida (ley 27.426) y diferir para ejecución la aplicación del precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
Ríos, Pedro Antonio.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros componentes del haber inicial, aplicando índices y movilidad suspendida/dispuestos por decretos y leyes citadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado; declaró la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021, aplicándose desde entonces la ley 27.609; diferir el tratamiento del fallo Villanustre para la etapa de ejecución; confirmar la sentencia en lo demás; imponer costas de Alzada a la demandada; regular honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
2) "Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix' (sentencia del 17 de diciembre de 1991) son meramente conjeturales y –por lo tanto
- no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265)."
3) Cita de la CSJN sobre la ejecución y Villanustre: "… dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: '...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente' (CSJN 'López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 13 de julio de 2010)."
- Disidencia relevante (se aclara que es disidencia y no la decisión de la Cámara): El Dr. Juan A. Fantini expresó su disidencia respecto del voto preopinante en algunos puntos, señalando: "Disiento con el voto de mi colega preopinante... Por lo expuesto, entiendo que corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado respecto al art. 2 de la ley 27.426." (voto en disidencia parcial).
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