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MAMANI SANTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas a la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste de la prestación a enero de 2021 por las diferencias correspondientes a enero y febrero 2021 conforme a la ley 27.426 suspendida y diferenció el examen de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del fallo Villanustre para la etapa de ejecución.

Mamani santo Anses Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad diferida Intereses bcra Costas de alzada


¿Quién es el actor?

MAMANI SANTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la aplicación de decretos y leyes de movilidad (entre ellas Ley 27.426, Ley 27.609 y decretos dictados en contexto de emergencia) y determinación de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que ANSES reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de aplicarse la ley 27.426 (únicamente para enero y febrero de 2021); a partir de marzo de 2021 se aplicará la ley vigente 27.609; se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del fallo Villanustre para la etapa de ejecución de sentencia; se confirma lo demás resuelto en primera instancia; costas de Alzada a la demandada; y se regulan honorarios por la alzada. Se ordena calcular intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que cada suma fuere debida hasta su pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." 2) "En tal orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." 3) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." 4) "…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: '...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente' (CSJN 'López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 13 de julio de 2010)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini votó en disidencia con el voto principal en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (se expresó en disidencia en precedentes citados), pero la resolución por mayoría quedó consignada en la parte resolutiva final.

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