ARIAS MIGUEL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y diferió la aplicación de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmando el resto del pronunciamiento y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ARIAS MIGUEL RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (incluye pretensión de aplicación de la Prestación Básica Universal, interés, inconstitucionalidad de la Ley 27.609, impugnación de topes e impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada para diferir la aplicación de la Ley 27.609 a la etapa de ejecución de sentencia y confirmó lo demás decidido en primera instancia; además impuso costas de alzada a la demandada según doctrina de la CSJN, reguló honorarios por la alzada en 30% más IVA y devolvió autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la cual establece una fórmula de movilidad previsional que, en su entender, vulnera la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
4) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
5) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución fue por mayoría (los Dres. Carnota, Dorado y Fantini adhieren).
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