RAMOS JOSE IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajustes previsionales contra ANSES por cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en cuanto a los agravios, ordenó costas por su orden, reguló honorarios del apoderado actor en 30% de la suma que se fije y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
RAMOS JOSE IGNACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la determinación y actualización del haber inicial, inclusión de rubros (PBU, prestaciones compensatorias, adicional por permanencia), aplicación de índices de actualización (ISBIC vs. RIPTE/ley 27.426), intereses y demás consecuencias derivadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, resolvió confirmar el pronunciamiento en cuanto ha sido materia de agravios; hizo lugar a la demanda en los términos de la sentencia de primera instancia que fue objeto de apelación, impuso costas de alzada por su orden, reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos."
"En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto ... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Votos en disidencia (relevantes): El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto principal "con excepción de lo resuelto en torno a la PBU y a la ley 27.541" y expresó que "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esa posición quedó en minoría; el acuerdo final fue confirmar lo decidido por la mayoría.
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