MIRANDA MARIA TEODORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró inaplicable el art. 79 de la ley 18.037, difirió la aplicación del fallo Villanustre y confirmó lo demás, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MIRANDA MARIA TEODORA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio / prestaciones (reajuste de la Prestación Básica Universal, aplicación de índices, inaplicabilidad de normas y topes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente el pronunciamiento impugnado en los puntos materia de agravios, diferió la aplicación del fallo "VILLANUSTRE" para la etapa de ejecución, declaró la inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037, confirmó el resto del pronunciamiento, condenó en costas de alzada a la demandada conforme al precedente "Morales Blanca Azucena" y reguló honorarios en favor de la letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"En virtud de lo expuesto, compartiéndose el criterio jurisprudencial citado precedentemente, deviene inconstitucional el art. 79 de la Ley 18.037 y por ello corresponde hacer lugar al agravio intentado por la actora."
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación', Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres votos (Carnota, Fantini, Dorado) adhieren al decisorio que integra la parte resolutiva.
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