PRE WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales contra ANSeS por el cálculo del haber inicial y la actualización de componentes como la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la liquidación la aplicación de topes produzca una quita superior al 15%, declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) y confirmó el resto, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
PRE WALTER (actor individual identificado en el expediente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del cálculo del haber previsional inicial y de la actualización de componentes (entre ellos la Prestación Básica Universal
- PBU), cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, resoluciones SSS) y petición de tasa de sustitución mínima.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que, en la liquidación, la aplicación de los topes produzca una quita superior al 15%; declaró inaplicable la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 al haber del actor; confirmó el resto de lo decidido en la instancia de grado; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA) y remitió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.”
2) “A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU.”
3) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado.”
4) “Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 de la Secretaría de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26417… Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo… habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable a prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal.”
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario “con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal” y propuso que el recálculo de la PBU se realice en los términos del precedente aludido en su voto (expte. Grattone Ángel Celestino), por lo que existe una adhesión parcial distinta respecto del tratamiento concreto de la PBU que quedó consignada en su voto pero no en la mayoría decisoria.
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