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FILANDRO CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su haber previsional, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de distintos preceptos legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció el tratamiento del precedente Villanustre para la etapa de ejecución y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada por su orden.

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¿Quién es el actor?

FILANDRO CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de la Prestación Básica Universal, impugnación de normas como art. 26 Ley 24.241, art. 14 punto 2) Resolución SSS 6/09, art. 2 Ley 27.426, adicional a la movilidad, y aplicación del precedente "Villanustre").
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada por su orden; y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Atento a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." "En cuanto a lo resuelto por el juez de grado en el punto 6) de la sentencia y en relación a la Ley 27.426, no pudiendo este Tribunal determinar de manera exacta los términos que surgen de dicho párrafo, corresponde revocarlo toda vez que a la fecha del empalme entre las leyes 26.416 y 27.426 – aplicación retroactiva – la parte actora no gozaba del beneficio previsional que se intenta reajustar, por lo cual se hace lugar a la queja vertida." "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y disidencia: Los tres jueces (Carnota, Fantini y Dorado) adhieren al mismo sentido decisorio; no consta disidencia.

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