PICATTO OMAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios reclamando actualización de la Prestación Básica Universal y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de quita superior al 15%, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
PICATTO OMAR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses, aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463) y demás rubros relativos al haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto”
- al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” del actor, con relación a la “situación de los trabajadores activos” (v. considerando N° 10). Por ello, se confirma lo resuelto por ea quo."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Carnota, Fantini y Dorado) adhirieron al decisorio.
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